domingo, 17 de mayo de 2020

CONTROL DE FUSIONES Y ADQUISICIONES EMPRESARIALES




Mónica Sánchez
monicasanchezminchola.blogspot.com
@MonicaSanchezM1
#PropuestaLibertad

Para evitar el monopolio empresarial y alza en los precios de los medicamentos y otros productos

La Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia nacional debido a la propagación del COVID - 19 nuevamente pone sobre la mesa el reiterado e indiscriminado incremento de precios de los medicamentos, especialmente aquellos destinados al tratamiento del coronavirus. Al igual que el año 2017 cuando Inretail adquirió Quimica Suiza - Mi Farma, Arcángel y Fasa dejando dudas sobre un posible Monopolio. 

Hasta entonces en el Perú no existía una norma que establezca un control previo para las fusiones y adquisiciones empresariales a pesar que era una exigencia de la OCDE, a partir del año 2017 el congresista Jorge del Castillo inició una serie de reuniones técnicas con el sector público - privado y los sectores involucrados para elaborar un Proyecto de Ley que (*1) establezca un procedimiento de evaluación previa para las operaciones de concentración empresarial ante la Comisión de Competencia del INDECOPI. El proyecto establecía que esta institución es quien debe autorizar la concentración empresarial si se determina que la operación de fusión o adquisición no genera una restricción significativa a la competencia efectiva en el mercado. Al respecto, se presentaron varias iniciativas legislativas similares que fueron acumuladas para su estudio, análisis y debate.




El proyecto, buscaba promover y proteger la libre competencia, defender a los consumidores y combatir los monopolios y las posiciones de abuso de dominio de mercado.


La Constitución de 1993 respecto a nuestro Régimen Económico - Economía Social de Mercado establece que el (*1) Estado debe ejercer un rol vigilante, garantista y corrector ante las deficiencias y fallos del mercado, en suma el Estado ejerce una función reguladora por tanto se justifica una legislación antimonopólica que permitan mayores niveles de competencia para la promoción y defensa de la competencia, como para la protección de consumidores y usuarios, así ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.

El 03.05.2019 el Congreso de la República aprobó la Ley de Fusiones y Adquisiciones, al día siguiente se presentó una reconsideración a la votación, la misma que fue aprobada. Esta Ley para ser promulgada requería de otra votación del pleno que no llegó a realizarse.
El 19.11.2019 se publicó el D.U. N° 13-2019 Decreto de Urgencia que establece el Control previo de Operaciones de Concentración Empresarial que recogió la Ley aprobada por el Congreso, estableciendo que entraba en vigencia después de 09 meses de publicada (Agosto 2020) y estaría vigente por un período de 05 años, su Reglamentación estaría a cargo del MEF en un plazo de 06 meses de la publicación (Mayo 2020). Este mes tendríamos la reglamentación y próximos a la entrada de vigencia del D.U. sino fuera porque el 12.05.2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1510 que modifica el D.U. N° 13-2020, entre otros, respecto a la entrada en vigencia que ahora ya no sería el próximo Agosto 2020, sino el 01 de Marzo 2021 y vigente por 05 años, también se prorroga su Reglamentación en 01 año (Noviembre 2020).

Ahora aparecen trasnochados y pocos serios Proyectos de Ley que sólo buscan el aplauso y las cámaras, lo que debe hacer el Congreso con seriedad es modificar el D. Leg. 1510 publicado el 12 de Mayo respecto a la fecha de entrada en vigencia y la temporalidad de 05 años. Una ley como esta debe entrar en vigencia de inmediato y ser permanente, no temporal. Hoy más que nunca se debe evitar que las concentraciones empresariales impacten negativamente en la competitividad del mercado y afecte a los consumidores y usuarios.


(*1) Diario El Comercio 30.01.2018. 
(*2) Sentencia T.C. 01963-2006-AA

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domingo, 10 de mayo de 2020

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR EL COVID -19



Mónica Sánchez
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@MonicaSanchezM1
#PropuestaLibertad

Todos tenemos derecho a la protección de nuestros datos personales, los datos personales están conformados por toda la información que nos identifique o haga identificables como el nombre, imagen, teléfono, domicilio, correo electrónico, redes sociales; puede ser numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, sobre hábitos personales o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales. Nadie puede hacer uso de nuestros datos personales sin nuestro consentimiento y menos hacer mal uso de ellos. Quien solicite nuestros datos debe informarnos para que los necesitan y con quien los van a compartir y pedir nuestro consentimiento para poder usarlos.

El derecho a la protección de los datos personales está contemplado en el artículo 2°, inciso 6° de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29733 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 03-2013-JUS, así como en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional que sientan jurisprudencia. 

En el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia nacional debido a la propagación del COVID - 19 a diario se publican cifras generales de personas contagiadas así como de fallecidos, sin mayores datos que permitan identificarlos, debido a las restricciones y en estricto cumplimiento a las normas; sin embargo, también hemos visto una serie de publicaciones a través de las redes sociales con fotos de pacientes COVID - 19, lo cual se encuentra prohibido y es sancionado por la ley.

Es importante mencionar que el artículo 14° de la Ley de Protección de Datos Personales establece excepciones a la regla del consentimiento "Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico, para tratamiento médico o quirúrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimiento de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional...", en consecuencia ésta sería la excepción del consentimiento que debe otorgar toda persona a fin de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores, siendo obligación del trabajador informar a su empleador sobre síntomas de posible contagio o su riesgo para adoptar medidas preventivas para garantizar la salud y seguridad de los trabajdores, sólo se puede solicitar datos necesarios para evitar contagios en cumplimiento a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.

La instancia administrativa que protege este derecho es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en tal sentido cualquier persona que sienta que su derecho a la protección de sus datos personales ha sido vulnerado debe recurrir a esta autoridad y a nivel judicial a través de una Acción de Habeas Data ó en la vía penal.

Esta Autoridad en relación a los pacientes con COVID - 19 ha emitido la Opinión Consultiva N° 032-2020-JUS/DGTAIPD cuyas conclusiones son: *i) Los empleadores podrán tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 sin su consentimiento, ii) Los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan de COVID-19, iii) El tratamiento de datos personales de los trabajadores que realice el empleador con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 debe atender a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento 


*Transcrito de la Opinión Consultiva N° 032-2020-JUS/DGTAIPD

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