PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR EL COVID -19
monicasanchezminchola.blogspot.com
@MonicaSanchezM1
#PropuestaLibertad
Todos tenemos derecho a la protección de nuestros datos personales, los datos personales están conformados por toda la información que nos identifique o haga identificables como el nombre, imagen, teléfono, domicilio, correo electrónico, redes sociales; puede ser numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, sobre hábitos personales o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales. Nadie puede hacer uso de nuestros datos personales sin nuestro consentimiento y menos hacer mal uso de ellos. Quien solicite nuestros datos debe informarnos para que los necesitan y con quien los van a compartir y pedir nuestro consentimiento para poder usarlos.
El derecho a la protección de los datos personales está contemplado en el artículo 2°, inciso 6° de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29733 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 03-2013-JUS, así como en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional que sientan jurisprudencia.
En el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia nacional debido a la propagación del COVID - 19 a diario se publican cifras generales de personas contagiadas así como de fallecidos, sin mayores datos que permitan identificarlos, debido a las restricciones y en estricto cumplimiento a las normas; sin embargo, también hemos visto una serie de publicaciones a través de las redes sociales con fotos de pacientes COVID - 19, lo cual se encuentra prohibido y es sancionado por la ley.
Es importante mencionar que el artículo 14° de la Ley de Protección de Datos Personales establece excepciones a la regla del consentimiento "Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico, para tratamiento médico o quirúrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimiento de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional...", en consecuencia ésta sería la excepción del consentimiento que debe otorgar toda persona a fin de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores, siendo obligación del trabajador informar a su empleador sobre síntomas de posible contagio o su riesgo para adoptar medidas preventivas para garantizar la salud y seguridad de los trabajdores, sólo se puede solicitar datos necesarios para evitar contagios en cumplimiento a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.
Es importante mencionar que el artículo 14° de la Ley de Protección de Datos Personales establece excepciones a la regla del consentimiento "Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico, para tratamiento médico o quirúrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimiento de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional...", en consecuencia ésta sería la excepción del consentimiento que debe otorgar toda persona a fin de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores, siendo obligación del trabajador informar a su empleador sobre síntomas de posible contagio o su riesgo para adoptar medidas preventivas para garantizar la salud y seguridad de los trabajdores, sólo se puede solicitar datos necesarios para evitar contagios en cumplimiento a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.
La instancia administrativa que protege este derecho es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en tal sentido cualquier persona que sienta que su derecho a la protección de sus datos personales ha sido vulnerado debe recurrir a esta autoridad y a nivel judicial a través de una Acción de Habeas Data ó en la vía penal.
Esta Autoridad en relación a los pacientes con COVID - 19 ha emitido la Opinión Consultiva N° 032-2020-JUS/DGTAIPD cuyas conclusiones son: *i) Los empleadores podrán tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 sin su consentimiento, ii) Los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan de COVID-19, iii) El tratamiento de datos personales de los trabajadores que realice el empleador con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 debe atender a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento
Esta Autoridad en relación a los pacientes con COVID - 19 ha emitido la Opinión Consultiva N° 032-2020-JUS/DGTAIPD cuyas conclusiones son: *i) Los empleadores podrán tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 sin su consentimiento, ii) Los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan de COVID-19, iii) El tratamiento de datos personales de los trabajadores que realice el empleador con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 debe atender a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento
*Transcrito de la Opinión Consultiva N° 032-2020-JUS/DGTAIPD
monicasanchezminchola.blogspot.com
@MonicaSanchezM1
#PropuestaLibertad
No hay comentarios:
Publicar un comentario