viernes, 24 de abril de 2020

EL CORONA "VIRUS" EN TRUJILLO



Alcalde de Trujillo Daniel Marcelo demandó al Jurado Nacional de Elecciones, a José Miranda Prado y a Regidores Provinciales de Trujillo que votaron por la suspensión

Mónica Sánchez 

Mientras el coronavirus acechaba nuestro país generando alarma y zozobra entre sus habitantes - entre ellos los trujillanos - y el gobierno peruano preparaba medidas excepcionales para reducir su impacto, el alcalde de Trujillo Daniel Marcelo presentaba ante el Poder Judicial una demanda de Acción de Amparo y Medida Cautelar contra el Jurado Nacional de Elecciones, José Miranda Prado y los Regidores Provinciales que votaron a favor de su suspensión, con la finalidad de aferrarse a la Alcaldía, haciendo uso de todas las maniobras dilatorias posibles.


En Noviembre del 2019, se emitió la sentencia por corrupción (negociación incompatible) en segunda instancia contra el alcalde de Trujillo Daniel Marcelo, desde entonces el alcalde más allá de dar cumplimiento a lo establecido en Ley de Municipalidades y seguir el proceso regular de suspensión, no ha hecho otra cosa más que apelar a leguleyadas, argucias legales y maniobras dilatorias, lo que le ha significado quedarse en la Alcaldía  de manera ilegítima e ilegal alrededor de 06 meses adicionales, para suerte de sus intereses personales y políticos se decretó el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de Marzo suspendiéndose todos los plazos y procesos.

En este contexto, el 10.03.2020. el Poder Judicial Declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo al no haberse agotado la vía administrativa y otros fundamentos, hoy el Jurado Nacional de Elecciones tiene expedito el camino para pronunciarse de acuerdo a ley y resolver de una vez este caso. 

El alcalde Daniel Marcelo recientemente ha respondido a los periodistas - faltando a la verdad - al declarar que si su caso se resolviera en audiencia virtual espera tranquilo lo que decida el Jurado Nacional de Elecciones. Porqué esconde y omite decir que el 05 de Marzo demandó con una Acción de Amparo y Medida Cautelar a dicho órgano electoral, es que acaso prepara alguna otra maniobra?

La ciudad de Trujillo y los trujillanos no merecemos una "autoridad" sentenciada por corrupción, con juicios por corrupción, con serios cuestionamientos de irregularidades vinculadas a sus familiares. Este accionar nos dan una clara idea que su prioridad no es el desarrollo de Trujillo y menos los trujillanos, sino mantenerse en el cargo y si no puede quedarse, hacer uso de los recursos públicos para no dejar nada al que viene, así se "lava la cara" y queda bien con la población aprovechando sus justificadas necesidades. 

En medio de la pandemia, no sólo nos acecha el coronavirus, sino el virus de la corrupción, de pepe el vivo, de la criollada. Lo que menos necesitamos los trujillanos son autoridades cuestionadas, sin credibilidad y que le resten el peso a los víveres para los más pobres. Estamos en Emergencia Nacional, nuestras vidas corren peligro y "nuestro alcalde" sólo piensa seguir llamándose Alcalde.
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Cronología:
13.01.2020  Acuerdo N° 06-2020-MPT que suspende en el cargo de Alcalde de Trujillo
28.01.2020 Alcalde solicita la Reconsideración del acuerdo, su nulidad y se retrotraiga
23.02.2020 JNE dispone que Reconsideración sea considerada como Apelación
05.03.2020  Presenta en el Poder Judicial demanda de Acción de Amparo y Medida Cautelar contra el JNE, José Miranda y Regidores Provinciales
06.03.2020 Sesión Extraordinaria para votar la Reconsideración (suspendida)
09.03.2020 Juez declara IMPROCEDENTE Acción de Amparo de Daniel Marcelo
12.03.2020     Se notifica a Alcalde la Improcedencia de Acción de Amparo y Medida Cautelar 

La Demanda de Acción de Amparo y Medida Cautelar:

El alcalde de Trujillo Daniel Marcelo el 05 de Marzo presentó ante el Poder Judicial una demanda de Acción de Amparo con Medida Cautelar contra el Jurado Nacional de Elecciones, José Miranda Prado y los Regidores Provinciales que votaron a favor de su supensión.
Argumentos:
Daniel Marcelo presenta la Acción de Amparo y Medida Cautelar argumentando que la suspensión de su cargo de Alcalde es violatorio a sus derechos constitucionales y al principio de presunción de inocencia, a un debido procedimiento en sede administrativa, a participar en la vida política del país y a ser elegido representante, a la instancia plural y a la defensa; asimismo cuestiona Acuerdo de Consejo Municipal y solicita que el "Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Municipal se abstengan de manera inmediata e incondicional de acordar, disponer o ejecutar la suspensión de su cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo" al no tener sentencia en última y definitiva instancia y  por ende no es cosa juzgada.

Fundamentos de Improcedencia de la Acción de Amparo y Medida Cautelar:
El juez en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional ha declarado IMPROCEDENTE la Acción de Amparo, entre otros, por los siguientes fundamentos:

1.- Al haber interpuesto Recurso de Reconsideración (que hoy es Apelación) no ha agotado la vía administrativa, es decir NO existe acto administrativo firme que demuestre la violación de sus derechos constitucionales.
2.- El alcalde pretende que el Poder Judicial intervenga en el proceso administrativo sancionador inconcluso:
    a) La Acción de Amparo no libera al Alcalde de agotar la vía administrativa
    b) Existen vías procedimentales específicas e igualmente satisfactorias como el proceso contencioso - administrativo que sí tiene etapa probatoria.

monicasanchezminchola@blogspot.com
@MonicaSanchezM1
#PropuestaLibertad


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