CONTROL DE FUSIONES Y ADQUISICIONES EMPRESARIALES
El proyecto, buscaba promover y proteger la libre competencia, defender a los consumidores y combatir los monopolios y las posiciones de abuso de dominio de mercado.
La Constitución de 1993 respecto a nuestro Régimen Económico - Economía Social de Mercado establece que el (*1) Estado debe ejercer un rol vigilante, garantista y corrector ante las deficiencias y fallos del mercado, en suma el Estado ejerce una función reguladora por tanto se justifica una legislación antimonopólica que permitan mayores niveles de competencia para la promoción y defensa de la competencia, como para la protección de consumidores y usuarios, así ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.
(*1) Diario El Comercio 30.01.2018.
Mónica Sánchez
monicasanchezminchola.blogspot.com
@MonicaSanchezM1
#PropuestaLibertad
Para evitar el monopolio empresarial y alza en los precios de los medicamentos y otros productos
La Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia nacional debido a la propagación del COVID - 19 nuevamente pone sobre la mesa el reiterado e indiscriminado incremento de precios de los medicamentos, especialmente aquellos destinados al tratamiento del coronavirus. Al igual que el año 2017 cuando Inretail adquirió Quimica Suiza - Mi Farma, Arcángel y Fasa dejando dudas sobre un posible Monopolio.
Hasta entonces en el Perú no existía una norma que establezca un control previo para las fusiones y adquisiciones empresariales a pesar que era una exigencia de la OCDE, a partir del año 2017 el congresista Jorge del Castillo inició una serie de reuniones técnicas con el sector público - privado y los sectores involucrados para elaborar un Proyecto de Ley que (*1) establezca un procedimiento de evaluación previa para las operaciones de concentración empresarial ante la Comisión de Competencia del INDECOPI. El proyecto establecía que esta institución es quien debe autorizar la concentración empresarial si se determina que la operación de fusión o adquisición no genera una restricción significativa a la competencia efectiva en el mercado. Al respecto, se presentaron varias iniciativas legislativas similares que fueron acumuladas para su estudio, análisis y debate.
Hasta entonces en el Perú no existía una norma que establezca un control previo para las fusiones y adquisiciones empresariales a pesar que era una exigencia de la OCDE, a partir del año 2017 el congresista Jorge del Castillo inició una serie de reuniones técnicas con el sector público - privado y los sectores involucrados para elaborar un Proyecto de Ley que (*1) establezca un procedimiento de evaluación previa para las operaciones de concentración empresarial ante la Comisión de Competencia del INDECOPI. El proyecto establecía que esta institución es quien debe autorizar la concentración empresarial si se determina que la operación de fusión o adquisición no genera una restricción significativa a la competencia efectiva en el mercado. Al respecto, se presentaron varias iniciativas legislativas similares que fueron acumuladas para su estudio, análisis y debate.
El proyecto, buscaba promover y proteger la libre competencia, defender a los consumidores y combatir los monopolios y las posiciones de abuso de dominio de mercado.
La Constitución de 1993 respecto a nuestro Régimen Económico - Economía Social de Mercado establece que el (*1) Estado debe ejercer un rol vigilante, garantista y corrector ante las deficiencias y fallos del mercado, en suma el Estado ejerce una función reguladora por tanto se justifica una legislación antimonopólica que permitan mayores niveles de competencia para la promoción y defensa de la competencia, como para la protección de consumidores y usuarios, así ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.
El 03.05.2019 el Congreso de la República aprobó la Ley de Fusiones y Adquisiciones, al día siguiente se presentó una reconsideración a la votación, la misma que fue aprobada. Esta Ley para ser promulgada requería de otra votación del pleno que no llegó a realizarse.
El 19.11.2019 se publicó el D.U. N° 13-2019 Decreto de Urgencia que establece el Control previo de Operaciones de Concentración Empresarial que recogió la Ley aprobada por el Congreso, estableciendo que entraba en vigencia después de 09 meses de publicada (Agosto 2020) y estaría vigente por un período de 05 años, su Reglamentación estaría a cargo del MEF en un plazo de 06 meses de la publicación (Mayo 2020). Este mes tendríamos la reglamentación y próximos a la entrada de vigencia del D.U. sino fuera porque el 12.05.2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1510 que modifica el D.U. N° 13-2020, entre otros, respecto a la entrada en vigencia que ahora ya no sería el próximo Agosto 2020, sino el 01 de Marzo 2021 y vigente por 05 años, también se prorroga su Reglamentación en 01 año (Noviembre 2020).
Ahora aparecen trasnochados y pocos serios Proyectos de Ley que sólo buscan el aplauso y las cámaras, lo que debe hacer el Congreso con seriedad es modificar el D. Leg. 1510 publicado el 12 de Mayo respecto a la fecha de entrada en vigencia y la temporalidad de 05 años. Una ley como esta debe entrar en vigencia de inmediato y ser permanente, no temporal. Hoy más que nunca se debe evitar que las concentraciones empresariales impacten negativamente en la competitividad del mercado y afecte a los consumidores y usuarios.
(*1) Diario El Comercio 30.01.2018.
(*2) Sentencia T.C. 01963-2006-AA
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#PropuestaLibertad
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