SOBRE REUBICACIÓN DE AMBULANTES EN TERRENO DE LA BENEFICENCIA
1.- El terreno de 10,500 M2 ha sido donado a la “Beneficencia Pública de Trujillo” 50% para la construcción de un Albergue para niñas y niños desamparados y el otro 50% para una actividad económica que financie dicho centro; está inscrito en Registros Públicos en la P.E. N° 04004114 por ende ha pasado a ser un BIEN PÚBLICO O DEL ESTADO
2.- El terreno ha sufrido modificaciones por Expropiación para apertura de vías o calles quedando en 9,729 M2 por tanto requiere Saneamiento Físico – Legal que incluya el desalojo de inquilinos precarios y garantizar que no exista contingencias con el Contrato suscrito el año 2018 y que habría sido resuelto; tiene un cerco perimétrico precario y colapsado por zonas, no cuenta con servicios de luz, agua y desagüe, terreno rural desnivelado con áreas eriazas. Requiere nivelación con maquinaria, construcción de cerco perimétrico, servicios básicos de luz, agua y desagüe, lotización para 800 puestos de ambulantes, pasillos de concreto según lo anunciado por el Alcalde Marcelo.
3.- La “Beneficencia Pública de Trujillo” es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno con autonomía económica y administrativa; como tal está adscrita a los Sistemas Administrativos del Estado, adscrita al Sistema Nacional de Bienes Nacionales y mensualmente reporta la administración de sus bienes a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN. Para disponer de sus bienes debe CUMPLIR Y HACER CUMPLIR las leyes y su normativa interna cautelando los intereses del Estado.
4.- Al respecto, RESULTA INVIABLE legalmente el anuncio del Alcalde Marcelo por lo sgte:
a) La Resolución N° 068-2016/SBN de fecha 12.SET.2016 Aprueba la Directiva N° 005-2016/SBN “Procedimiento para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” de estricto y obligatorio cumplimiento por parte de la Beneficencia Pública de Trujillo para arrendar sus bienes.
b) La Norma establece que: i) El arrendamiento se efectúa por convocatoria pública, ii) El arrendamiento es otorgado a título oneroso y a valor comercial (La renta es determinada en la Tasación según lo que resulte más favorable a los intereses del Estado), iii) El procedimiento para el arrendamiento es: diagnóstico técnico – legal, Ficha Técnica del predio, documento de valor de renta referencial, etc
5.- La Municipalidad de Trujillo no tiene competencia para disponer y/o administrar los bienes de la Beneficencia Pública de Trujillo, en caso de Convenio entre ambas instituciones deberá sujetarse a las modalidades y condiciones que establece la normativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN
6.- Por lo expuesto, el Alcalde Marcelo en “Convenio” con la Beneficencia Pública de Trujillo no puede disponer de un bien público anunciando el alquiler a precio simbólico de 50 soles por que éste lo determina una Tasación a valor comercial, el alquiler debe ser otorgado por concurso púbico y no de manera directa; tampoco es viable gastar los recursos públicos para implementar/acondicionar un terreno que no es de su propiedad y que no cumple con las normas para ser arrendado o alquilado.
*Tal como lo publicamos en el mes de Enero cautelando el terreno de la Ex Estación del Ferrocarril que el Alcalde pedía para la reubicación de ambulantes, ahora invocamos al Alcalde de Trujillo a respetar las normas y cautelar los intereses del Estado y de todos los trujillanos por tratarse de un bien público. Sus anuncios demuestran improvisación en la gestión y/o crean falsas expectativas en los comerciantes informales.
Mónica Sánchez Minchola #PropuestaLibertad
monicasanchezminchola@blogspot.com
@MonicaSanchezM1
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